La obligación de pasar la ITE no es un capricho administrativo: nace de un marco normativo que busca garantizar la seguridad y conservación de los edificios. Te resumimos las normas clave en Cataluña, sin tecnicismos.
Llei 18/2007, del dret a l’habitatge
Establece, entre otras cosas, el deber de conservación y rehabilitación de los edificios y sienta las bases para exigir su inspección técnica periódica. Es el marco general del que cuelga la ITE.
Decret 67/2015
Desarrolla el deber de conservación y regula el procedimiento de la Inspección Técnica de los Edificios de viviendas: cuándo es obligatoria (la referencia de los 45 años), cómo se realiza, la calificación de deficiencias y la obtención del Certificado de Aptitud a través de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Qué implica para tu edificio
- Inspección obligatoria del edificio al alcanzar los 45 años.
- Informe técnico (IITE) firmado por técnico competente.
- Certificado de Aptitud con una vigencia según el estado del edificio.
- Renovación periódica de la inspección.
Cumple la normativa sin complicaciones
Nos encargamos de todo el procedimiento, del informe al Certificado de Aptitud.
Amplía con el calendario de obligatoriedad o el Certificado de Aptitud y su vigencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué leyes regulan la ITE en Cataluña?
Principalmente la Llei 18/2007 del dret a l’habitatge y el Decret 67/2015, que desarrolla el deber de conservación y el procedimiento de la ITE.
¿La normativa es igual en toda España?
No. La ITE es competencia autonómica y municipal, con diferencias entre territorios. En Cataluña se aplica la normativa autonómica citada.
¿Cada cuánto obliga a inspeccionar?
La primera ITE, antes de los 45 años; después, de forma periódica según la vigencia del Certificado de Aptitud y el estado del edificio.
