¿Quién paga la ITE en una comunidad de propietarios?

Cuando llega el momento de pasar la ITE, en las comunidades surge siempre la misma pregunta: ¿quién paga? La respuesta es más sencilla de lo que parece.

La ITE es un gasto de la comunidad

La Inspección Técnica de Edificios evalúa los elementos comunes (fachadas, cubiertas, estructura, instalaciones generales). Por eso su coste no recae sobre un vecino concreto, sino que es un gasto de la comunidad de propietarios.

Cómo se reparte

El importe se reparte entre los propietarios según su coeficiente de participación (la cuota que figura en la escritura), igual que el resto de gastos comunes. La contratación se aprueba en junta de propietarios.

¿Y las obras que salgan de la ITE?

Si la inspección detecta deficiencias, las obras de reparación de elementos comunes también son gasto de comunidad, se aprueban en junta y se reparten por coeficiente (salvo que los estatutos o un acuerdo digan otra cosa). Planificarlas con antelación permite crear un fondo y evitar derramas urgentes.

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga la ITE, cada propietario o la comunidad?

La ITE evalúa elementos comunes, así que su coste es un gasto de la comunidad y se reparte entre los propietarios según su coeficiente de participación.

¿Y si hay que hacer obras tras la ITE?

Las obras en elementos comunes también son gasto de comunidad y se aprueban en junta. Se reparten por coeficiente, salvo acuerdo distinto.

¿Un propietario puede negarse a pagar?

La ITE es una obligación legal del edificio; los gastos aprobados conforme a la Ley de Propiedad Horizontal son exigibles a todos los propietarios.

Alejandro Gálvez Tena
Escrito por

Alejandro Gálvez Tena

Arquitecto técnico · Colegiado nº 12664

Alejandro Gálvez Tena es arquitecto técnico colegiado (nº 12664) y responsable técnico de ITE Barcelona. Dirige las inspecciones técnicas de edificios y la redacción de los informes IITE con los que las comunidades obtienen el Certificado de Aptitud. Trabaja en Barcelona y su área metropolitana, ayudando a propietarios y administradores de fincas a cumplir la normativa (Llei 18/2007 y Decret 67/2015) con criterio técnico y sin sorpresas.

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