Una de las dudas más frecuentes sobre la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es sencilla: ¿cuándo le toca a mi edificio? En Cataluña la respuesta la marcan la Llei 18/2007 y el Decret 67/2015, y gira en torno a una cifra clave: 45 años.
La regla general: 45 años
Los edificios plurifamiliares de uso residencial deben pasar la ITE antes de cumplir 45 años de antigüedad. A partir de ahí, la inspección se renueva de forma periódica en función del estado de conservación del inmueble.
El calendario escalonado para edificios antiguos
Cuando entró en vigor la normativa, se estableció un calendario por tramos de antigüedad para que los edificios más viejos se fueran incorporando de forma ordenada. A día de hoy esos plazos ya han vencido: en la práctica, cualquier edificio con 45 años o más debería tener ya la ITE pasada y el Certificado de Aptitud en vigor.
| Antigüedad del edificio | Situación hoy |
|---|---|
| 45 años o más | Obligado: debe tener la ITE y el Certificado de Aptitud vigentes |
| Menos de 45 años | Aún no obligado; le tocará al cumplir 45 |
¿Cómo sé exactamente cuándo me toca?
Basta con restar el año de construcción al año actual. Para ahorrarte el cálculo, hemos preparado una herramienta: introduces el año y te dice si tu edificio ya está obligado o en qué año le tocará.
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Preguntas frecuentes
¿Cada cuántos años hay que pasar la ITE?
La primera es obligatoria al alcanzar el edificio 45 años. Después, el Certificado de Aptitud tiene una vigencia (habitualmente 10 años si no hay deficiencias importantes), tras la cual hay que renovar la inspección.
¿Qué antigüedad se cuenta, la del catastro?
Se toma como referencia la antigüedad del edificio según los datos oficiales (catastro). Si tienes dudas, la comprobamos por ti sin compromiso.
Mi edificio es de después de 1981, ¿me afecta ya?
Aún no, pero le llegará: cuando cumpla 45 años. Conviene planificarlo con antelación para repartir el coste en la comunidad.
